Juventud Comunista del Ecuador pide a médicos no dejar usarse como “escudos” de conspiración contra régimen

Martes, 28 de enero del 2014 - 09:35 Imprimir

Consideran que COIP no criminalizará la práctica médica A través de un comunicado de prensa, la Juventud Comunista del Ecuador se refirió a la polémica que se ha generado por el artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece la mala práctica profesional. La agrupación pidió a la sociedad que no se permita “que dirigentes alarmistas vinculados a Sociedad Patriótica y otros partidos de oposición aprovechen este momento para desestabilizar al gobierno y el proceso de cambio, desinformando y confundiendo a las y los médicos, usándolos como “escudos” de conspiración”.

A continuación ponemos en su conocimiento la carta en su totalidad:

A las y los médicos del país y al pueblo ecuatoriano

Durante los últimos días hemos observado cómo los medios de oposición y “dirigentes” del gremio médico han tergiversado la verdad en cuanto al artículo 146 del Código Penal, ante esto ponemos en su conocimiento la verdad:

El proyecto dice: Artículo 146.- muerte por mala práctica profesional: La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años; será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado debe concurrir lo siguiente:

1. La mera producción del resultado, no configura infracción al deber objetivo de cuidado. (Es decir: la muerte por una intervención no es motivo de juicio)

2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. (Basado en procedimientos establecidos por los colegios profesionales y otros que normen procedimientos)

3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. (En caso de que no hayan existido las condiciones o recursos y que esto sea causa de la muerte, no configura una falta al deber objetivo del cuidado)

4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. (Se observarán todas las circunstancias objetivas para determinar responsabilidades)

* Lo que se marca entre paréntesis es aporte de la JCE.

Sin justificación aparente se ha dicho que se pretende criminalizar la práctica médica, tergiversando el artículo, pues para que haya privación de libertad la acción debe ser: 1. Innecesaria; 2. Peligrosa; y 3. Ilegitima. Es decir, deben concurrir todas esas condiciones para que sea sujeto de sanción y no por separado cualquiera de ellas como pretenden hacer creer.

Sabemos que las intervenciones médicas implican riesgos, pero sabemos también que la gran mayoría de médicos son profesionales que jamás realizarían una operación innecesaria o ilegitima. Por lo que, el nuevo articulado del COIP garantiza la actividad profesional médica, a diferencia de la generalidad del Código Penal en vigencia que dice: “Es reo de homicidio inintencional el que ha causado el mal por falta de previsión o de precaución, pero sin intención de atentar contra otro”.

No permitamos que dirigentes alarmistas vinculados a Sociedad Patriótica y otros partidos de oposición aprovechen este momento para desestabilizar al gobierno y el proceso de cambio, desinformando y confundiendo a las y los médicos, usándolos como “escudos” de conspiración.

Todas y todos somos ciudadanos, nuestra obligación es construir un futuro mejor, defender los cambios en el sistema de salud, combatir la corrupción a su interior y consolidar el sistema de salud gratuito, integral y de calidad que tod@s merecemos.

“Unidad para la radicalización; poder popular para el socialismo”.

Por el Comité Central, firma el Secretariado Nacional de la Juventud Comunista del Ecuador:

Juan Francisco Torres

Secretario General

Paúl Almeida Pozo

Secretario de Organización

Diego Vintimilla Jarrín

Secretario de RRII.

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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