SECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INTERINSTITUCIONALES |
El Presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No. 741 de 17 de mayo de 2023 y en uso de sus atribuciones constitucionales dispuestas en el Artículo 148 de la Constitución de la República del Ecuador:
“( „. ) Artículo 148.- La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrojado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna (...)”
Disolvió la Asamblea Nacional convocando a elecciones anticipadas.
La Asamblea Nacional del Ecuador cuenta con presencia administrativa en el organismo.
La representación política del Parlamento ecuatoriano será retomada una vez que sean posesionadas las nuevas autoridades.
ParlAmericas se compone de las legislaturas nacionales de los 35 Estados independientes de las Américas.
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