Secretario Jurídico de la Presidencia presentó observaciones al Código Integral Penal

Miércoles, 28 de agosto del 2013 - 15:10 Imprimir

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Que se mantenga la legislación vigente sobre el aborto y que el linchamiento mediático no forme parte del Código Orgánico Integral Penal, fueron, entre otras, las observaciones que presentó el secretario Jurídico de la Presidencia de la República, Alexis Mera, en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado de la que forma parte el Asambleísta Dr. Fabián Solano.

Igualmente, sugirió que no se reduzca en lo más mínimo la pena máxima para sancionar delitos graves o execrables, como violencia intrafamiliar, la violación, el hurto, el robo, el aborto,  que son temas que generan inestabilidad social, al tiempo que expresó que hay conductas que merecen aumentar la pena.

Ante ello Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia, informó que en las próximas horas se reunirán con el Ministro de Justicia, Lenin Lara, para analizar el capítulo relacionado con la dosimetría en el Código y analizarán una propuesta del gran conocer del Derecho,  Muñoz Conde, de España.

Con ello vamos a determinar una dosimetría que esté sujeta a lo que establece la Constitución de la República, que garantice la proporcionalidad de las penas de acuerdo con el tipo de delito.

En otro orden, Alexis Mera, planteó que en el Código Penal se incluya un límite en los regalos a los funcionarios públicos. A su criterio, los regalos no podrían exceder de mil dólares y que si supera el nivel permitido pase a patrimonio de la nación, a la vez que señaló que la violación podría considerarse enriquecimiento ilícito, tesis que es compartida por el Presidente de la República.

Igualmente, propuso que se replantee la disposición que determina que es delito publicar la lista de los deudores y prevé como sanción cinco años de cárcel.

La propiedad intelectual en materia de marcas es un derecho que viene de las transnacionales políticas y económicas, no es un tema que deba ser protegido como bien jurídico y castigado con una sanción penal.  Esto no quiere decir que vamos a legitimar, porque despenalizar una conducta no signifique que se legaliza, la conducta ilegal debe ser sancionada civilmente y con el pago de indemnizaciones, agregó.

Con respecto al linchamiento mediático, propuso que sea sancionado solo civilmente. Las conductas que deben ser sancionadas penalmente son las que ofenden gravemente un buen jurídico protegido por la nación; hay conductas que ofenden bienes particulares que no necesariamente requieren una acción penal, subrayó.

Así mismo, respaldó la normativa propuesta por la comisión para sancionar la mala práctica profesional, que a decir de Mauro Andino, lo único que hace es desarrollar el artículo 454 de la Constitución. El proyecto prevé penas de 2 a 4 años de privación de la libertad e inhabilitación para el ejercicio profesional cuando se produjere la muerte de una persona. Está bien el trabajo de la comisión si se produce un hecho culposo, por razones del ejercicio profesional, concluyó.

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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