Asamblea Nacional resolvió veto al proyecto de ley para la reparación de víctimas de violación de derechos

Martes, 26 de noviembre del 2013 - 10:29 Imprimir

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El Pleno de la Asamblea Nacional, con 92 votos afirmativos resolvió la objeción parcial al proyecto de Ley para la Reparación de Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad, ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, mismo que será remitido al Registro Oficial para su promulgación.

La Ley de reparación de víctimas parte del criterio que las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos tienen el derecho de obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como a la investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva, reconociendo, así, el creciente consenso de la comunidad internacional.

De esta manera, el segundo considerando del proyecto establece que, el artículo 80 de la Constitución de la República del Ecuador recoge el principio imperativo e inderogable de derecho internacional que proscribe dichas graves violaciones y obliga a su prevención y, cuando han ocurrido, al esclarecimiento de la verdad, a su investigación, juzgamiento y sanción a la reparación de las víctimas.

El artículo 7 del proyecto establece que en los caos en que haya lugar a indemnización por daños materiales o inmateriales que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización ya sea en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación indicado en la presente ley, reglamentará el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento.

La determinación de los montos de indemnización se establecerá sobre la base de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido desarrollados para tales fines por el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.

El artículo 8 sobre reparación por vía judicial determina que las víctimas y a falta de ellas su cónyuge, su pareja en unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en ese orden, podrán demandar judicialmente la reparación integral de los daños ocasionados por las graves violaciones de derechos humanos. Se prohíbe otorgar o recibir doble indemnización por el mismo hecho o por error judicial.

La víctima y a falta de ella su cónyuge, su pareja o por unión de hecho y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad que hubieren recibido indemnización a través de un acuerdo indemnizatorio suscrito con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no podrán demandar al Estado otra indemnización por el mismo hecho a través de la vía judicial ni en el Sistema Interamericano Universal de Protección a los Derechos Humanos. En todos los casos se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo X del Título Segundo de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Respecto a la disposición general primera se establece que en el plazo de 90 días, desde la publicación de la presente ley, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Fiscalía General del Estado, implementarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las responsabilidades determinadas por este cuerpo normativo.

Mauro Andino, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado señaló que el proyecto se justifica en el derecho de las víctimas a obtener una reparación adecuada, efectiva y rápida, así como la investigación, juzgamiento y sanción a las personas responsables de las graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador que constan en el informe final de la Comisión de la Verdad.

Alex Solano
Asambleísta por Bolívar Alianza PAIS

Formación académica - Especialista en Gerencia de Proyectos Universidad Regional Autónoma de los Andes Nacional - Diplomado Superior en Gerencia de Marketing Universidad Regional Autónoma de los Andes Nac..

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