AL VETO PRESIDENCIAL SE LE OLVIDO LO DEL “AGUATERO” EN LA LEY DE AGUAS
Como habíamos anticipado el veto presidencial en vez de mejorar la ley de aguas, mejor regreso mas jodido y con mas atribuciones para la autoridad única del agua, ya solo le falto de dar la atribución de AGUATERO.
VETO I: PRIVATIZACIÓN DEL AGUA
El Art. de la discordia de la Ley de Aguas ha sido y va seguir siendo es el Art. 7 que deja las puertas abiertas a la privatización del agua. En el proyecto legislativo estaba un poco confuso pero el veto le aclara y dice específicamente que la INICIATIVA PRIVADA DEL AGUA SE DARÁ POR:
a) Declaración de emergencia
b) Falta de recursos económicos y técnicos para los subprocesos de la administración del servicio publico.
Ahora queda claro que para privatizar el agua es cuestión de que el Presidente de la República emita declaración de emergencia y punto. Con este veto se desenmascara la tendencia privatizadora de los servicios estratégicos de este gobierno.
VETO II: FIJACIÓN DE LA TARIFA DEL AGUA
El proyecto legislativo en el Art. 18 literal P, decía: “la autoridad única fijara tarifas para el aprovechamiento del agua para uso productivo”, hoy el VETO dice: No solo para productivo, sino, que la AUTORIDAD ÚNICA FIJARA TARIFA PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO, DRENAJE Y RIEGO.
VETO III: QUITA COMPETENCIA A ALCALDES Y PREFECTOS EN TEMAS DE AGUA
Al Art. 23 el veto aumenta un nuevo rol o atribución a la Agencia de Regulación del agua y dice:
“Emitir informe previo vinculante para el otorgamiento de autorización para todos los usos del agua, así como, las normas técnicas para el diseño, construcción y gestión de la infraestructura hídrica y controlar su cumplimiento..”.
Con estas trabas simplemente neutras comunidades no podrán gestionar obras que tengan que ver con agua potable, alcantarillado o riego, y los prefectos y alcaldes serán sometidos a los chantajes de los gobiernos de turno.
VETO IV: APROVECHAMIENTO DEL AGUA PARA ENVASAR
El Art. 105 decía que esta tarifa sera determinado en el REGLAMENTO, hoy el veto dice, nada de reglamentos, sino que le da una nueva atribución a la AUTORIDAD ÚNICA del agua esa decisión de fijar esta tarifa.
VETO V: TARIFA PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA
El Art. 143 decía que esta tarifa sera determinado en el REGLAMENTO, hoy el veto dice, nada de reglamentos, sino que la tarifa fijara directamente la AUTORIDAD ÚNICA del agua.
Y el resto de vetos es igual, mas atribuciones a la autoridad única del agua, ya solo le faltó de designar la competencia de AGUATERO a la autoridad única del agua, para que cuide derrumbos, limpie acequias, aumente los caudales en época de sequías, saque perros muertos de las acequias, etc.
Pensé que cambiaría el Art. que dice que la Autoridad ÚNICA DEL AGUA controlara el USO DE AGUA DE LLUVIA, pero en la torpeza revolucionaria hizo que pase tal como esta.