LEY DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL, EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA Y DIGNA

Viernes, 20 de enero del 2023 - 15:01 Imprimir

Con la aprobación de esta Ley se determina como objetivo estratégico del Estado, el establecimiento de un régimen jurídico que garantice el derecho a la vivienda de interés social y a un hábitat seguro y saludable y se establece como una finalidad de la misma la inclusión de la organización cooperativa y el desarrollo de la economía popular y solidaria en la planificación, oferta y solución de la demanda habitacional.

Y esto no es nuevo, obedece a la articulación de los principios constitucionales de participación ciudadana, inclusión social y económica, solidaridad, honestidad, transparencia, enfoque de género e intergeneracional, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

La conformación de un consejo consultivo de vivienda de interés social, previsto en el Art. 13, garantiza la inclusión democrática de todos los actores relacionados con la producción Social de Vivienda de que trata esta Ley y se integrará con los representantes de organizaciones territoriales, comunales, barriales, sociales y de la economía popular y solidaria que promuevan el derecho a la vivienda.

La Producción de Vivienda de Interés Social, es entendida a partir de la norma como parte del Plan Nacional de Desarrollo y de la Planificación Local de Los Gobiernos Autónomos Descentralizados (en adelante GADs) competentes, en lo que se denomina la Planificación del Suelo para la Vivienda de Interés Social.

La Regularización de la Tenencia del Suelo para vivienda y la coordinación entre el ente rector de Hábitat y Vivienda en conjunto con los GADs Municipales para la eliminación del modelo de ocupación ilegal e informal del suelo para vivienda a través de una política permanente de prevención del tráfico de tierras y el acceso a planes de vivienda de interés social, es otro de los puntos relevantes de esta norma.

Los GADs competentes, en sus planes de uso y gestión de suelo, proyectarán zonas especiales para vivienda de interés social que deberán integrarse o estar integradas a las zonas urbanas o de expansión urbana para que cumplan la función social y ambiental de la propiedad y se garantice la tenencia del suelo.

Asimismo, se determina la reubicación in situ y la planificación de un proceso de traslado ordenado, pacífico y participativo para resolver la reubicación de los asentamientos consolidados, que presenten riesgos para la población, por estar localizados sobre áreas declaradas de riesgo o de protección natural o cultural.  Esta es una obligatoriedad del Estado, y se hace necesario a partir de aquello eliminar a las instituciones encargadas de desalojar a la gente como es el caso de la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Prevención de Asentamientos Humanos Irregulares, cuya única política pública ha consistido en criminalizar la pobreza.

La ley prevé además que la construcción de proyectos de vivienda de interés social podrá realizarse a través de alianzas estratégicas con el sector empresarial privado y a través de convenios, acuerdos o bajo otra modalidad contractual que diseñe el ente rector de vivienda con el sector cooperativo y con las organizaciones de la economía popular y solidaria, incluyendo a las organizaciones territoriales, comunales y barriales que promuevan la autoconstrucción o mejoramiento de vivienda de interés social en cumplimiento de la normativa legal vigente.

En consecuencia, las y los ciudadanos podrán organizar comités, asociaciones y colectivos para la autoconstrucción de sus viviendas en terrenos propios, se constituirán como organizaciones sin fines de lucro y serán incorporados como beneficiarios de los planes de subsidios que se ejecuten en el marco de la presente Ley.

La democratización del subsidio inicial del Estado es otra de las prerrogativas que prevé esta norma, estableciendo que este no podrá dirigirse únicamente a las empresas privadas constructoras o intermediarias del sector inmobiliario para que construyan vivienda de interés social, sino que deberá distribuirse entre todos los ofertantes del mercado incluidos los de la economía popular y solidaria y los de la organización social definidos en esta Ley.

Por otro lado, la Junta de Regulación y Política Monetaria y Financiera, determinará los requisitos para acceder a créditos hipotecarios para vivienda de interés social distinguiéndolos significativamente de los establecidos para el mismo producto financiero que oferta la banca comercial, cuyos requisitos no incurran en discriminación por condición social y económica, situación laboral, origen étnico y ubicación geográfica del predio.

El Reconocimiento de la Vivienda Progresiva es otro concepto que se incorpora en esta Ley, entendida como aquella vivienda que, partiendo de un núcleo básico, permite su ocupación y habitabilidad en una etapa inicial, y que puede crecer y mejorarse progresivamente, manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar una superficie adecuada al tamaño y crecimiento de la familia.

Afianza, asimismo, el rol de las Cooperativas de Vivienda como instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza en la gestión cooperativa de la vivienda de interés social.

Genera las bases para el impulso de la producción social del hábitat a través de la atención prioritaria que prestarán los organismos que participen en el sistema público de producción de viviendas, al desarrollo de programas de construcción de viviendas por esfuerzo propio y ayuda mutua, así como a estimular la construcción y administración cooperativa de los conjuntos habitacionales.

El establecimiento de un subsidio para la construcción, recuperación y mejoramiento de vivienda de interés social en minga en terrenos comunitarios o asociativos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador así como en el régimen especial de Galápagos, fue uno de los puntos más discutidos en la aprobación del Proyecto, pero que finalmente recibió el apoyo de las y os legisladores de diversas bancadas, esto permitirá que los proyectos de interés social generen una corresponsabilidad real en el financiamiento por parte del Estado Central.

La Promoción del Ahorro y Crédito para la producción y adquisición de vivienda la vivienda de interés social es otro de los puntos relevantes a destacar en esta legislación, así como la construcción o mejoramiento de la vivienda a través de la valoración del trabajo comunitario “minka”, para la producción social del hábitat.

Se instituye el modelo de vivienda de interés social bajo la modalidad de arrendamiento con opción a compra; por lo que el Estado puede otorgar a los beneficiarios de la Ley, cualquiera de los subsidios establecidos en dicho capítulo para vivienda de interés social bajo modalidad de arrendamiento con opción a compra. El Estado deberá aplicar los incentivos legales establecidos para la inversión a los proyectos que tengan la calificación de arrendamiento social con opción de compra bajo la reglamentación correspondiente.

Se establece un Procedimiento administrativo simplificado para la construcción de la vivienda de interés social por parte de los municipios que facilitarás los permisos para la construcción de planes de vivienda de interés social.  A través de un control posterior el GADs municipal o metropolitano verificará el cumplimiento de las normas administrativas y reglas técnicas que son objeto de control de conformidad con lo dispuesto por el ente rector de hábitat y vivienda, con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización para su ejecución.

La Ley además dispone la creación de un Sistema Informático Nacional de Vivienda de Interés Social como una herramienta informática que permita el acceso de la ciudadanía a los proyectos de vivienda de interés social tanto públicos como privados.  Reconoce a las entidades de asistencia técnica como aquellas organizaciones destinadas a proporcionar servicios arquitectónicos a bajo costo que incluyen proyecto y dirección de obras, servicios jurídico-notariales, de educación cooperativa, financieros, económicos y sociales a las cooperativas y otras entidades sin fines de lucro.

Finalmente, se determina un régimen sancionatorio para el incumplimiento por parte de las constructoras de los mandatos de la Ley por divergencias entre lo aprobado y construido, incumplimiento del proyecto y defectos constructivos graves.  Sin duda, la Ley Orgánica de Vivienda de Interés social se constituye en una herramienta que permitirá a los pueblos cristalizar sus sueños de tener un hábitat seguro y digno, además de proporcionar un espacio de cohesión social, materializando el derecho a la ciudad de las y los ciudadanos de más bajos recursos económicos.

Patricia Sánchez
Asambleísta Nacional Pachakutik

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