La Comisión de Relaciones Internacionales inició el análisis del Libro III, del Proyecto de Código de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, que se refiere al Servicio de Protección Pública (SPP). En esta sesión, discutieron sobre la estructura del servicio, que define la naturaleza, ámbito y funciones.
La Comisión analiza un borrador de informe para segundo debate. Ahí se determina que el SPP es una entidad de carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana; dirigida a prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral de las personas o bienes protegidos en este libro.
Se establece que para el cumplimiento de sus funciones, sus servidores o servidoras, podrán hacer uso de medios disuasivos y coercitivos, de conformidad con la ley. El Servicio forma parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
Cambios en el Libro II
En el Libro II, que se refiere del Servicio Civil de Investigación de la Infracción, la Comisión ya concluyó su revisión y sugirió algunos cambios. Este acápite incluye temas relacionados al Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Estructura, Naturaleza y Conformación del Sistema.
Además, de la profesión de las servidoras o servidores del servicio; de la carrera civil; derechos y obligaciones; régimen administrativo disciplinario, entre otros.
RSA/pv