PRESENTACIÓN DE ENMIENDA QUE REFORMA EL ART. 249 DE LA CONSTITUCIÓN
Jueves, 11 de agosto del 2022 - 17:00
Imprimir
PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE ENMIENDA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 249 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Los artículos 3, 11 y 276 de la #Constitución de la República, incluido el artículo 249, ordena la #AtenciónPreferencial a los cantones cuyos territorios se encuentran total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros para afianzar una cultura de paz y el desarrollo socioeconómico, lo que no han alcanzado el propósito de superar la desatención y abandono de la que han sido objeto, pese a las medidas de acción afirmativa, que se establecen en la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, puesto que la atención preferencial de los niveles de gobierno, se hallan limitados, territorialmente, a una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, que no tiene una justificación constitucionalmente progresiva y razonable, más allá de justificadas razones de seguridad nacional y pública para cuyos efectos el límite debe mantenerse para que las acciones afirmativas, alcancen trato equitativo a poblaciones desatendidas y abandonadas, tan solo porque sus territorios se encuentran, total o parcialmente, fuera de la franja fronteriza, contados desde la línea de frontera.
- Por lo que es necesario que la atención preferencial y el desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad, sean para todas las provincias fronterizas no solo para los cantones que se encuentren dentro de la franja de los cuarenta kilómetros hoy establecidos en nuestra Norma Constitucional.