Textos sobre independencia editorial, obligatoriedad de producciones nacionales y otros fueron aprobados en la Comisión de Comunicación

Miércoles, 18 de noviembre del 2009 - 20:17 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Las y los asambleístas de la comisión especializada analizaron y aprobaron varios artículos que quedaron suspensos en las sesiones anteriores de los títulos II, III y IV del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación.

Entre los temas constan: la democratización de los medios de comunicación, principio de imparcialidad del Estado, independencia editorial, clasificación de programación, difusión del trabajo de productores nacionales, difusión de contenidos musicales y libertad de opinión.

Democratización

Con 6 votos se aprobó que se democratizará el acceso a los medios de comunicación, en especial aquellos que emplean un recurso estratégico del Estado, el espectro radioeléctrico. La democratización afectará no sólo a la recepción sino que hará especial énfasis en el ejercicio de difusión, para lo cual se establecerán reservas sobre el recurso destinadas a medios de comunicación sin fines de lucro, comunitarios o públicos.

Imparcialidad

Por unanimidad se aprobó la propuesta del asambleísta César Montúfar, mediante la cual el Sistema de Comunicación Social asegurará las condiciones para que todas las personas puedan formar libremente su pensamiento y opiniones sin ninguna interferencia estatal.

El Estado será imparcial frente a cualquier contenido o forma de expresión social o cultural. No podrá establecer ningún referente oficial y obligatorio para el pensamiento y opinión de las personas y deberá asegurar las condiciones necesarias para que los pensamientos y expresiones de grupos minoritarios tengan protección ante las opiniones y expresiones de la mayoría, aún cuando éstos puedan incomodar o resulten inaceptables para ésta.

Independencia editorial

Con 6 votos se aprobó que los comunicadores sociales podrán negarse fundadamente a realizar acciones contrarias a la Leyla Constitución, leyes, pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. o a la deontología periodística; sin que esta objeción afecte su estabilidad y derechos laborales; a utilizar el secreto profesional y la reserva de fuente para asegurar la confidencialidad de la información, salvo en el caso de que se vulnere o se ponga en peligro derechos fundamentales de las personas; y a investigar y a emitir opiniones libremente y sin censura previa sobre hechos de interés público, siempre que éstos no afecten al derecho a una información veraz, ni a los derechos fundamentales de otras personas consagradas en

Los propietarios o administradores de los medios de comunicación social no podrán restringir este derecho directa, ni indirectamente, o de manera abierta o encubierta.

Productores nacionales

Con 6 votos se aprobó el artículo sobre la difusión del trabajo de productores nacionales, con lo cual lo medios audiovisuales de alcance nacional o regional, tienen la obligación de incluir progresivamente al menos un cuarenta por ciento (40%) de producción nacional en el total de su programación diaria, incluido un 10% de producción nacional independiente.

En otro artículo se especifica que el 10%  de producción nacional independiente se cumplirá de manera escalonada y progresiva en 5 años.

Libertad de Opinión

Con 7 votos tuvo apoyo que toda opinión es de exclusiva responsabilidad de quien la emite,  advertencia que debe hacerse de manera explícita. De lo contrario, se presume que dicha responsabilidad será también del medio de comunicación.

AM/pv

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