Así mismo, se establece que a la muerte del jubilado o del afiliado con subsidio por incapacidad, cada uno de sus derechohabientes recibirá la parte que por Ley le corresponda, con base en la cuantía de la última pensión o subsidio percibidos por el causante.
Además, la viuda –exclusivamente- continuará recibiendo las prestaciones que recibía el jubilado al momento de su fallecimiento.
Vargas subrayó que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social deberá asumir la entrega de una pensión por lo menos igual a la que mantenía el jubilado cuando vivía.
Señaló que esto permitirá a la viuda mantener una vida digna, sin desmejorar en ninguna manera el nivel acostumbrado durante la presencia de su cónyuge, tomando en consideración de que este apoyo corresponde al mismo aporte que durante su ejercicio laboral hace el afiliado y jubilado, por lo que no puede alegarse que consista una carga para la seguridad social, más bien se trata de una retribución al jubilado, brindándole la seguridad de que su viuda podrá sobrevivir dignamente, con las mismas prestaciones que el jubilado recibía antes de su fallecimiento.
Indicó que era necesario considerar que en muchos casos las pensiones que reciben actualmente los jubilados son ínfimas, lo que provoca que las viudas, a más de perder a su cónyuge, pierde también la posibilidad mantener un nivel de existencia que le garantice, al menos, sobrevivir.
El mencionado proyecto de ley cuenta con el respaldo de 13 asambleístas de diversas bancadas.
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