Presentan proyecto de ley del Salario de la Dignidad

Viernes, 08 de enero del 2010 - 20:24 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

Con el fin de que se norme el salario para todos los trabajadores del sector público y privado, amparados por el Código de Trabajo, sean estos empleados u obreros, el asambleísta Línder Altafuya Loor entregó al presidente de la Asamblea Nacional, Fernando Cordero Cueva, el proyecto de Ley Orgánica del Salario de la Dignidad. El Consejo de Administración Legislativa CAL, definirá la Comisión que tramite el proyecto.

Altafuya sostuvo que dentro del régimen de remuneraciones y para efectos de la aplicación de la presente Ley, se considera como salario básico al estipendio que percibe el trabajador a cambio de su fuerza de trabajo manual o intelectual, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia; garantizándole educación, vestuario, alimentación, vivienda, salud, seguridad social y en general los principios del buen vivir establecidos en las normas constitucionales.

En el proyecto además se plantea que a partir del 1 de enero del 2010 se eleve el salario básico en todos los casos que corresponda, a una base de trescientos veinte dólares americanos, el mismo que es equivalente al 65% de la canasta familiar.

Este salario básico aquí estipulado en forma gradual y progresiva alcanzará el equivalente al 100% de la canasta familiar de la siguiente forma: para el año 2011 será el equivalente al 80% de la canasta familiar vigente del mismo año, y para el año 2012 el salario llegará al 100% de la canasta vigente al 1 de enero de 2012.

El asambleísta indicó que el básico del trabajador, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, en ningún momento podrá ser inferior al 100% de la canasta familiar, a partir del año 2012.

Manifestó que para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, en el artículo 6 del proyecto se fija un mínimo de estabilidad de dos años en sus puestos de trabajo; en consecuencia los empleadores no podrán despedir o desahuciar a sus trabajadores, de lo contrario serán sancionados con el monto máximo de las multas que consta en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 y en su Reglamento de Aplicación, la cuantía de las sanciones irá en beneficio directo del trabajador afectado por el despido o desahucio.

La disposición transitoria prevé que en caso que la presente ley fuese aprobada luego del 1 de enero de 2010, el salario básico entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y se pagará en forma retroactiva.

El documento, que cuenta con el respaldo de 9 asambleístas de las diversas bancadas legislativas, contiene seis artículos y una disposición transitoria.


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