Altafuya sostuvo que dentro del régimen de remuneraciones y para efectos de la aplicación de la presente Ley, se considera como salario básico al estipendio que percibe el trabajador a cambio de su fuerza de trabajo manual o intelectual, que cubra sus necesidades básicas y las de su familia; garantizándole educación, vestuario, alimentación, vivienda, salud, seguridad social y en general los principios del buen vivir establecidos en las normas constitucionales.
En el proyecto además se plantea que a partir del 1 de enero del 2010 se eleve el salario básico en todos los casos que corresponda, a una base de trescientos veinte dólares americanos, el mismo que es equivalente al 65% de la canasta familiar.
Este salario básico aquí estipulado en forma gradual y progresiva alcanzará el equivalente al 100% de la canasta familiar de la siguiente forma: para el año 2011 será el equivalente al 80% de la canasta familiar vigente del mismo año, y para el año 2012 el salario llegará al 100% de la canasta vigente al 1 de enero de 2012.
El asambleísta indicó que el básico del trabajador, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución de la República, en ningún momento podrá ser inferior al 100% de la canasta familiar, a partir del año 2012.
Manifestó que para garantizar la estabilidad laboral de los trabajadores, en el artículo 6 del proyecto se fija un mínimo de estabilidad de dos años en sus puestos de trabajo; en consecuencia los empleadores no podrán despedir o desahuciar a sus trabajadores, de lo contrario serán sancionados con el monto máximo de las multas que consta en el Art. 7 del Mandato Constituyente No. 8 y en su Reglamento de Aplicación, la cuantía de las sanciones irá en beneficio directo del trabajador afectado por el despido o desahucio.
La disposición transitoria prevé que en caso que la presente ley fuese aprobada luego del 1 de enero de 2010, el salario básico entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2010 y se pagará en forma retroactiva.
El documento, que cuenta con el respaldo de 9 asambleístas de las diversas bancadas legislativas, contiene seis artículos y una disposición transitoria.
RSA