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No subirán impuestos de gaseosas, tabacos, ni licores, en reformas tributarias

Lunes, 23 de noviembre del 2009 - 23:40 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Comisión de Régimen Económico y Tributario acogió en su totalidad las propuestas de varios sectores que solicitaron no se incremente el impuesto a los consumos especiales (ICE) a las gaseosas, tabacos y licores, en el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno y a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

La eliminación íntegra del capítulo del ICE es una “modificación radical respecto al texto del informe para primer debate”, aseguró el asambleísta Paco Velasco, presidente de la Comisión Especializada que tramitó el proyecto remitido por el Ejecutivo.

Entre los argumentos, la Comisión subraya que existieron criterios que el porcentaje de ICE en tales productos causaría perjuicio a la industria nacional y repercutiría negativamente en las plazas de trabajo de las personas que sobre todo en el tema cigarrillos se dedican a la cosecha del tabaco, así como al consumidor final de estos productos.

El informe favorable para segundo debate fue aprobado con 7 votos de los asambleístas Juan Carlos Cassinelli, Betty Amores, Paco Velasco, Ramón Cedeño, Vicente Robalino, Cristian Viteri y Vanessa Fajardo. En contra votaron María de Lourdes Alarcón, Alberto Gutiérrez, Luis Noboa y Patricio Quevedo.

Entre las propuestas acogidas, también consta la solicitada por la Junta Nacional de Artesano y otros sectores.

Se mantiene el incremento del 1% al 2% del impuesto a la salida de capitales. En este aspecto las exenciones se aplicarán cuando los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros que abandonen el país portando en efectivo hasta una fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales estarán exentos de este impuesto; en lo demás estarán gravados.

La exención se aplicará también en las transferencias realizadas al exterior de hasta 500 dólares de los Estados Unidos de América, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito no se aplicará ésta exención.


AM/pv

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