Al inicio de la segunda jornada,
Al respecto, el texto señala que la cuota de pantalla es el porcentaje de programación reservado para la producción nacional y la producción nacional independiente que de manera obligatoria deben cumplir los medios de comunicación audiovisual, con el objetivo de garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la pluralidad y la diversidad cultural.
Los medios de comunicación audiovisual de origen nacional destinarán de manera progresiva al menos el 40% de su programación total diaria a contenidos de producción nacional en el horario apto para todo público.
Del cómputo del porcentaje destinado a la producción nacional y nacional independiente se exceptuará el tiempo dedicado a los noticieros, publicidad o servicios de televenta.
En otros aspectos, sobre la difusión de contenidos musicales, se aprobó que en los casos de radiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música compuesta, producida o ejecutada en Ecuador deberá representar el 50% de los contenidos musicales emitidos en todos sus horarios.
El Consejo de Comunicación podrá eximir de esta obligación a estaciones de carácter temático o especializado.
En referencia a este tema, se aprobó una transitoria para que las estaciones de radiodifusión sonora alcancen en forma progresiva la obligación señalada en el plazo de 5 años, con un 20% de la cuota cada año.
En el capítulo de la producción nacional, quedaron suspensos, los artículos sobre la concentración de la cuota de pantalla, la producción nacional y local, productores nacionales independientes y garantías a la producción nacional; mientras que el artículo sobre el apoyo estatal a la producción nacional fue eliminado.
AM/pv