El organismo legislativo, presidido por el asambleísta Fernando Bustamante Ponce, luego del proceso de análisis y socialización, determinó que la CITES constituye un mecanismo idóneo y constitucionalmente viable, a efectos de lograr una eficaz protección de las especies, que deberá complementarse con expresas políticas en las diferentes áreas de la administración pública referentes a la gestión ambiental, a su control y la actividad comercial de las mismas.
Tal como lo establece el artículo 438, numeral 1, de la Constitución, la Corte Constitucional emitió dictamen previo y vinculante de constitucionalidad el 11 de febrero de 2010.
Antecedentes, objetivos, socialización
El Ecuador se adhirió a esta Convención, suscrita en Washington, el 3 de marzo de 1973, en virtud a su vez, de ser parte integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En tanto, la Enmienda de 1983 permitió a los organismos internaciones, en especial la Unión Europea, participar plenamente con derechos y obligaciones en la CITES y representar a los países partes, asumiendo su derecho a voto.
Los Estados se hallan conscientes del creciente valor de la fauna y flora silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico; reconocen que los pueblos deben ser los protectores de tal riqueza natural; y, además reconocen que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies contra su explotación excesiva mediante el comercio mundial.
Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del conjunto de especies amparadas por el tratado debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
La ministra del Ambiente, Marcela Aguiñaga y el embajador Gonzalo Salvador, en representación de la Cancillería ecuatoriana, intervinieron activamente en la fase de socialización del documento.
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