Recogiendo el sentir de la ciudadanía,
El cuerpo legal engloba el cambio de delitos de acción privada a pública, el rol de
Estafa y hurto. El Art. 569 del Código Penal determinará que será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años quien oculte, guarde, custodie, transporte o venda, después de la ejecución de un delito, sin haber participado en él y conociendo su procedencia ilegal, bienes o efectos jurídicos producto de tal comisión.
Igualmente, en el Art. 607 se incorpora un nuevo texto, el cual establece que los delitos de hurto y robo serán reprimidos con multa de catorce a veinticinco dólares y prisión de cinco a treinta días o con una de estas penas, siempre que el valor de las cosas sustraídas no pase del 10% de una remuneración unificada del trabajador en general. Estos delitos volverán a ser de acción pública.
Procedimiento. Las audiencias serán de aplicación inmediata en el marco de los principios de oralidad y debido proceso.
Se restringe en los jueces y tribunales de garantías penales las facultades de iniciativa procesal y probatoria. Se incluye la obligación de los agentes fiscales de incorporar prolijamente la existencia o no de reincidencia del procesado para fundamentar una imputación. Al respecto, el Consejo de
No será necesaria una denuncia previa en los delitos de acción pública, el archivo procesal y las desestimaciones podrán resolverse sin necesidad de audiencia; formas de conocimiento del delito; y se cambia el nombre de Defensor de Oficio por Defensor Público, en concordancia con
Medidas cautelares. Se incluye como medida cautelar de carácter real la prohibición de enajenar; la prisión preventiva en delitos de acción privada y de acción pública sancionados con una pena inferior a un año, cuando el querellado o procesado no asista a las audiencias de juicio; la prohibición de sustituir la prisión preventiva cuando se trate de delitos sexuales, infracciones sancionadas con penas de reclusión y en los casos de reincidencia, excepto a personas con discapacidad mayor a un 50%.
Apelación. Con la finalidad de procurar un razonable equilibrio entre las garantías judiciales y la eficiencia y celeridad del proceso penal, se elimina la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio.
Audiencias. Los secretarios deberán informar mensualmente al Consejo de
MG/pv