Abuso de facultades militares y policiales serán sancionados con prisión

Viernes, 19 de marzo del 2010 - 19:09 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El proyecto de reformas al Código Penal para la Tipificación de los Delitos cometidos en el Servicio Militar y Policial, aprobado en segundo debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, establece que el abuso de facultades del servidor/a militar o policial que, en ejercicio de su autoridad o mando, será sancionado con prisión de tres meses a un año.

 

La presidenta de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, María Paula Romo, resaltó que de conformidad con el mandato constitucional se consolida el principio de unidad jurisdiccional, a fin de que los delitos comunes cometidos por los servidores/as de estas dos instituciones de seguridad sean juzgados por jueces penales ordinarios.

Bajo estos principios, en el Libro II del Código Penal, se añade a continuación del Título X “De los delitos de la propiedad” los “Delitos de Función de servidoras y servidores policiales y militares”, dentro del cual prevé un capítulo de los delitos comunes de función, entre ellos, el abuso de facultades, que será sancionado con prisión de tres meses a un año. Se aplicará esta pena a quien en el ejercicio de su autoridad o mando impusiere contra sus inferiores castigos no establecidos en la ley, o se excediere en su aplicación.

Incurre también en esta conducta delictiva el que asumiere, retuviere o prolongare ilegal o indebidamente un mando, servicio, cargo o función militar o policial; hiciere requisiciones o impusiere contribuciones ilegales; ordenare a sus subalternos el desempeño de funciones inferiores a su grado o empleo; o ajenas al interés del servicio; o instare a cometer un delito que ponga en peligro la seguridad de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.

Así mismo, quien obtuviere beneficios para sí o terceros, abusando de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas, siempre que este hecho no constituya otro delito; permitiere a personas ajenas o desvinculadas a la institución ejercer funciones que les corresponde a los miembros del servicio militar o policial.

Igualmente son sancionados con esta misma pena el desacato militar o policial, la destrucción o inutilización de bienes, la violación de correspondencia; delitos contra la información pública no clasificada legalmente, la falsa alarma, no evitar o no denunciar sedición, la conspiración, proposición y apología de la sedición, la sedición y la insubordinación, elusión de responsabilidades, la alteración de evidencias, delitos contra los bienes institucionales, la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

Otras sanciones

El cuerpo legal determina que el hurto, robo de bienes de uso policial o militar; la compra de bienes de uso policial y militar, actos contra ciudadanos, será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres a seis años, al igual que en el caso de hurto de bienes requisados.

JLVN/eg

 

 

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