Comisión de Gobiernos Autónomos revisó 60 artículos y disposiciones del proyecto de Ley de Defensa Contra Incendios

Lunes, 15 de julio del 2024 - 12:39 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Gobiernos Autónomos, Victoria Desintonio

La Comisión de Gobiernos Autónomos conoció y revisó el texto completo del articulado, previo al informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica de Defensa Contra Incendios, que tiene el objeto regular la organización, competencia, carrera profesional y régimen administrativo-disciplinario del personal de los Cuerpos de Bomberos, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución.

El articulado comprende la regulación respecto al Comité de Administración y Planificación, rectoría nacional y local, funciones, principios, zonas bomberiles, atribuciones de los jefes zonales, cooperación, personal bomberil, jornadas de trabajo, evaluación de gestión, capacitación, plan de carrera, ascensos, grados bomberiles, régimen disciplinario, prohibiciones, entre otros temas.

La normativa contiene 60 artículos, 4 disposiciones generales, 4 reformatorias, 2 derogatorias, 2 transitorias y 1 final.

Las últimas observaciones fueron presentadas por los legisladores Gabriel Bedón y Héctor Valladarez, sobre la terminación anticipada del cargo de jefe de bomberos y otras precisiones.

Interpretativa al 196 de Cootad

La mesa legislativa, con nueve votos, aprobó la moción presentada por la legisladora Victoria Desintonio para recomendar el archivo del proyecto de Ley Orgánica Interpretativa al artículo 196 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), porque su tratamiento es inoficioso.

La proponente de la moción recordó que este proyecto fue presentado el 5 de abril de 2011, además el artículo 196 del Cootad fue reformado en 2015.

Caso QUEVIAL

Tras conocer la entrega de información remitida por el Gerente General de QUEVIAL EP, la legisladora Fabiola Sanmartín subrayó que se ha dado cumplimiento con la solicitud en el tiempo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo cual se comunicará al peticionario Sixto Parra Tovar.

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