Asamblea conformó Comisión Multipartidista para investigar a Eliseo Azuero

Martes, 25 de agosto del 2020 - 20:54 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

La Asamblea Nacional, durante el Pleno 680, conformó la Comisión Ocasional Multipartidista, compuesta por los parlamentarios José Serrano Salgado, Franco Romero Loaiza y Liliana Durán Aguilar. Los legisladores se encargarán de investigar las denuncias presentadas por la legisladora Amapola Naranjo, en contra del parlamentario Eliseo Alexis Azuero Rodas, por incurrir en supuestos hechos de corrupción. 130 legisladores presentes acogieron la moción presentada por el legislador Xavier Casanova.

La Comisión Multipartidista de Investigación, sustanciará el trámite correspondiente y presentará a la Presidencia de la Asamblea Nacional el respectivo informe, en el plazo de hasta 10 días, contados desde su conformación en el Pleno, de conformidad con lo que determina el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. En este proceso Azuero podrá defenderse de las acusaciones y la mesa ocasional recomendará, o no, su destitución.

Amapola Naranjo en su denuncia juramentada menciona que Eliseo Azuero presuntamente  incurrió  en  las  prohibiciones  señaladas  en  los artículos  127  numerales  2,  3 y 4 de  la  Constitución y 163 numerales 2, 3 y 4 de  la  Ley  Orgánica  de  la  Función  Legislativa,  esto es, ofrecer, tramitar, recibir o administrar recursos del  Presupuesto General del Estado, salvo los destinados al funcionamiento administrativo de la Asamblea Nacional; así como, gestionar nombramientos de cargos públicos; y, percibir dietas u otros  ingresos de fondos públicos que no son los correspondientes a su función de asambleísta, para la construcción del Hospital de Pedernales, en la provincia de Manabí.

El Pleno conformó la Comisión, una vez que el Consejo de Administración Legislativa avocó conocimiento del memorando enviado por la asambleísta Naranjo, respecto de la denuncia juramentada en contra de Eliseo Azuero, calificó la solicitud de investigación por haber cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 164 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y de igual forma con el precedente establecido en casos análogos anteriores, como lo es la diligencia de reconocimiento de firma y rúbrica.

JLVN/cz

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SESIÓN NO. 680 DEL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL. (VIRTUAL). ECUADOR, 25 DE AGOSTO 2020

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