Con la finalidad de alcanzar una mayor eficiencia y transparencia del sistema nacional de contratación pública, la Comisión de Régimen Económico viabiliza la reforma a la normativa legal en esta materia, para lo cual aprobó el informe para primer debate, que será remitido a la Presidencia de la Asamblea Nacional.
La reforma a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública contiene cambios en los temas: mejora de procedimientos; requisitos para ser director del Servicio Nacional de Contratación Pública; declaratoria de procedimiento desierto; obligaciones de las instituciones contratantes; contratos; política pública y gobierno abierto; fiscalización de obras; compra de medicamentos; entre otros.
Valor por dinero
La reforma incluye el principio del valor del dinero, que se define como la combinación más ventajosa de los costos, calidad y beneficios que se puede obtener al adquirir bienes, servicios u obras para satisfacer las necesidades del interés público. Este concepto no se limita a seleccionar la oferta más económica, sino que implica una evaluación integral de las propuestas, considerando factores como la calidad del producto o servicio, la idoneidad del proveedor, y la sostenibilidad a largo plazo.
Socialmente responsable
La contratación socialmente responsable implica la integración de criterios ambientales y sociales dentro de los procesos administrativos estatales de adquisición o arrendamiento de bienes, servicios e infraestructura, considerando el impacto ambiental y la injerencia social en cada una de las fases.
Medicamentos
La propuesta legal establece que, la compra de medicamentos, insumos y dispositivos médicos del sector público estará dentro de la planificación anual de cada entidad de la Red Pública Integral de Salud, bajo la coordinación de la autoridad sanitaria nacional. De forma excepcional podrán adquirir los fármacos y bienes estratégicos en salud a través de Régimen Especial.
Gasto de inversión en GAD
Todo proyecto de contratación que realicen los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), y que correspondan a gasto de inversión, a más de lo previsto en la presente Ley y su Reglamento General, los estudios previos observarán las directrices del desarrollo sostenible y sustentable de las localidades.
El presente informe es el resultado del trabajo y aportes receptados en 21 comisiones generales, 2 mesas técnicas, así como observaciones de instituciones públicas y de la sociedad civil.
AM