Agilizar procesos de adopción enmarcados en el interés superior del niño propone la legisladora Fernanda Robles

Miércoles, 29 de enero del 2025 - 15:10 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Fernanda Robles

La legisladora por la provincia del Azuay, Fernanda Robles, presentó una iniciativa reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), con el fin de propiciar procesos de adopción más eficientes enmarcados en el respeto al interés superior del niño.

La proponente manifestó que “la principal traba en los procesos de adopción en el Ecuador se da en la fase administrativa, por lo que es necesario garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a tener padres adoptivos en el menor tiempo posible”.

Según el informe de acogimiento institucional, de mayo de 2024, en Ecuador existen 2 175 niñas, niños y adolescentes en casas de acogida. “Esta cifra se contrapone a la cristalización de apenas 38 procesos de adopción, pese a la existencia de 110 familias solicitantes”, detalló.

La reforma especifica que la prohibición de adoptar a “la criatura que está por nacer”, establecida en el artículo 163 del CONA vigente, se dará exclusivamente cuando no exista el consentimiento libre e informado de la madre gestante otorgado por un juez competente.

Además, se incorpora el artículo 163.1 que viabiliza la adopción prenatal. En este caso, la madre gestante tendrá la posibilidad de revocar el consentimiento de adopción en cualquier momento, durante su embarazo y hasta los seis primeros meses de nacida la criatura a ser dada en adopción; luego de este período la adopción tendrá el carácter de irreversible e irrevocable.

Por otro lado, el artículo 163.2 permitiría la adopción de embriones, “procedimiento por el cual el fruto del óvulo de una mujer y el espermatozoide de un hombre, es transferido al útero de otra mujer para completar el ciclo necesario de su gestación y posterior nacimiento”.

Este tipo de adopción tendrá el amparo legal, siempre y cuando la donación de gametos sea por contrato gratuito, formal y confidencial concertado entre los donantes y el centro de salud debidamente autorizado y nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.

También propone modificar el artículo 165 de la norma, que regula la fase administrativa previa al proceso judicial de adopción. Este cambio tiene por objeto estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social, entre otras, de la persona que va a adoptarse.

En la propuesta se establece que esta fase no podrá demorarse un periodo mayor a sesenta días, con el afán de acelerar el proceso de adopción dejando así un tiempo prudente para la etapa judicial que, a su vez, no podrá demorarse más de ciento veinte días, una vez emitido el acto administrativo.

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