Unidad Técnica Legislativa - UTL

La Unidad de Técnica Legislativa (UTL), tiene como objetivo asesorar en el área de técnica legislativa y parlamentaria al Consejo de Administración Legislativa, las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional y, acompañar el proceso de creación de las normas. La UTL constituye dentro de la estructura organizacional de la Asamblea Nacional, una unidad agregadora de valor, pues contribuye directamente al logro de la misión institucional.

La actuación de la Función Legislativa se ajusta a un procedimiento reglado previsto en la Constitución y la ley; sin embargo, en lo que atañe al proceso de formación de las leyes, su propósito al legislar, debe ser la interpretación de la realidad para normarla, elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia.

El trabajo de la Unidad no se limita al planteamiento de  una elemental “literatura jurídica”, sino que responde a situaciones significativas, como la necesidad de formular los instrumentos normativos en forma clara y uniforme, aplicando reglas técnicas y preceptos jurídicos, de tal manera que la decisión política se manifieste en el texto de la Ley.

Gestión de Formación de la Ley     Gestión de Investigación y Control Político

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

a) Elaborar informes técnico-jurídicos de los proyectos de ley, en relación con el  cumplimiento de los requisitos y disposiciones previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En relación con los proyectos de ley presentados, el informe se referirá al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 136 de la Constitución en concordancia con los artículos 135 y 301; y, 56 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa y analizará:

  • Si cumplen o no con los requisitos y criterios señalados en el Artículo 56 de la LOFL y si   existen alertas sobre posible afectación a los derechos y garantías constitucionales;
  • Concordancia de los proyectos de Ley con la Constitución de la República, normas interpretativas y de legislación internacional vinculante, observaciones de los mecanismos del Sistema Universal de los Derechos Humanos, y sentencias de la Corte Constitucional y  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
  • Normas legales vigentes que serían incompatibles, que se verían afectadas o deberían derogarse o reformarse con la aprobación de la norma propuesta;
  • Carácter orgánico u ordinario del proyecto de Ley;
  • Lenguaje utilizado en la norma y revisión de lenguaje para que no sea discriminatorio;
  • Posible impacto de la norma propuesta en las garantías, derechos y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y su concordancia con la Convención de los Derechos del  Niño, sus protocolos facultativos y   observaciones generales;
  • Impacto de género de las normas sugeridas;
  • Afectación a los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades;
  • Posible impacto de la norma en los derechos y garantías constitucionales y en favor de otros grupos de atención prioritaria, para cuyo efecto se priorizará el análisis con enfoque intersectorial;
  • Estimación del costo o identificación de los ámbitos de impacto económico que podría tener la implementación de la norma; y,
  • Vinculación de la norma propuesta con el Plan Nacional de Desarrollo y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

b) Elaborar informes técnico-jurídicos de las solicitudes de enjuiciamiento político respecto del cumplimiento de los requisitos constitucionales;

c) Elaborar informes no vinculantes de la solicitud de investigación y sanción a una legisladora o legislador que haya incurrido en infracciones señaladas en los artículos 127 de la Constitución de la República del Ecuador y 163 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

d) Coordinar la Comisión Técnica de amnistías e indultos conformada por el Equipo Técnico del Consejo de la Administración Legislativa, Secretaría General y Coordinación Jurídica y elaborar informes no vinculantes de las solicitudes de amnistías o indultos, respecto al cumplimiento de los requisitos y la pertinencia de las mismas;

e) Elaborar informes técnico- jurídicos sobre los Proyecto de enmienda y reforma parcial de la Constitución de la República del Ecuador, sobre el cumplimiento de los requisitos formales;

f) Realizar a solicitud de las comisiones especializadas, la revisión técnica legislativa y lingüística de resoluciones o de proyectos de ley contenidos en los informes para primer y segundo debates;

g) Realizar análisis y observaciones de los anteproyectos de ley, a petición de los asambleístas;

h) Elaborar y proponer instrumentos técnicos y académicos para la mejora de la acción legislativa y parlamentaria, en coordinación con la Escuela Legislativa;

i) Apoyar por medio de asesorías técnicas y objetivas, de los proyectos de ley y debates legislativos, para que alcancen mayor calidad;

j) Apoyar y asesorar en la verificación del listado de los sujetos colectivos para las consultas prelegislativas;

k) Fortalecer las iniciativas legislativas presentadas con la participación oportuna de la sociedad y en coordinación con la Unidad de Participación Ciudadana o la que haga sus veces;

l) Elaborar por iniciativa propia, a solicitud del Pleno, del Consejo de la Administración Legislativa o de las comisiones, proyectos de codificación de leyes aprobadas;

m) Realizar las correcciones de estilo o de forma en las resoluciones y leyes aprobadas por el Pleno, siempre que no alteren el sentido de los textos y se realice, previa validación del asambleísta ponente;

n) Desarrollar procesos de capacitación sobre técnica legislativa y parlamentaria dirigidos al personal de la Asamblea Nacional, en coordinación con la Escuela Legislativa o la que haga sus veces;

o) Cumplir con las demás disposiciones que establezcan la normativa vigente y las  delegaciones de la autoridad competente.

MISIÓN

Asesorar en el área de técnica legislativa y parlamentaria y acompañar al Consejo de Administración Legislativa, las comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional, en el proceso de creación de las normas.

VISIÓN

Ser un organismo técnico, asesor, competente, que promueve la generación de un pensamiento jurídico estratégico de calidad, con el perfeccionamiento de la estructura técnica, lingüística y de estilo de las normas, de acuerdo con los postulados del servicio legislativo que requiere la sociedad.

PRINCIPIOS

MOTIVACIÓN: Toda actividad de la Unidad está fundamentada en razones técnicas, con el debido manejo de criterios de validez, solidez y valoración, que garanticen la coherencia con la Constitución y el respeto a los derechos de las personas.

ÉTICA Y TRANSPARENCIA: Como todo órgano público, cumple sus funciones y promueve el libre acceso a la información que genera. Además, se compromete a que todo su accionar se ciña a la ética y al respeto de los derechos humanos.

EQUIDAD: Actúa con imparcialidad y con uso racional de la norma en el desarrollo de sus funciones.

PLURALISMO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Enmarca todas sus acciones en el respeto a la necesaria y pacífica coexistencia entre las más diversas formas de ser y de pensar; entre la profesión de diferentes ideologías, cultos y valores que garanticen la convivencia entre sectores humanos diversos. Está atenta a escuchar las demandas, puntos de vista, preocupaciones de las servidoras legislativas, los servidores legislativos y de la sociedad.

NEUTRALIDAD POLÍTICA: La Unidad se abstiene de tomar parte en  las deliberaciones y consideraciones de orden político, garantizando la independencia interna, de forma que ningún organismo pueda interferir indebidamente en sus competencias de orden técnico.  Por otro lado, la independencia externa garantiza que ninguna otra Función del Estado o poder político, podrá ejercer injerencia o presión indebida, en la ejecución de las actividades propias de la Unidad.

ELEVADO PERFIL PROFESIONAL: La Unidad está integrada por profesionales con títulos de cuarto nivel, en los ámbitos económico, jurídico, politológico y similares, de conformidad con los perfiles definidos en el reglamento respectivo.

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador