Las reformas a la Ley de Economía Popular y Solidaria, que inicia mañana su primer debate en el Pleno de la Asamblea Nacional, establece que el gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados podrán realizar aportes de recursos económicos a la creación, implementación, desarrollo y ampliación de los emprendimientos económicos desarrollados por los actores de la economía popular y solidaria, en beneficio directo de las actividades productivas de la colectividad.
Estos aportes se orientarán de manera preferente a los emprendimientos económicos desarrollados por grupos de atención prioritaria.
Así mismo, en el documento se determina un capital de riesgo y la conformación de organizaciones mixtas, para lo cual el gobierno nacional y los gobiernos autónomos descentralizados participarán en la conformación de capitales de riesgo y de organizaciones mixtas de economía popular y solidaria, través de mecanismos legales y financieros idóneos.
El carácter temporal de las inversiones efectuadas por el Estado deberá ser previamente acordado, tanto en tiempo cuanto en forma y en ningún caso podrá superar el 49% del capital social del emprendimiento, privilegiando los procesos de desinversión del Estado en organizaciones donde es miembro, asociado o socio en forma parcial, a favor de la y las comunidades en cuyos territorios se desarrollen tales emprendimientos, dentro de las condiciones y plazos establecidos en cada proyecto.
Prevé que los supermercados y demás sitios de comercialización de bienes y servicios al público, deberán incorporar de manera obligatoria un porcentaje de la superficie de sus sitios de exhibición para bienes y productos provenientes de la economía popular y solidaria.
Determina que los balances económicos que presentan anualmente las organizaciones de la economía solidaria a sus socios, deberán complementarse con los balances sociales respecto del cumplimiento de la misión, principios y valores del sector. La calificación del cumplimiento de los indicadores contemplados en el balance social por parte de las organizaciones, servirá para determinar su acceso diferenciado a incentivos, medidas de promoción y fomento previsto en la presente ley.
JLVN/pv