La capacitación será impartida por escuelas, institutos, centros de capacitación, academias y programas de capacitación e instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.
Servicios ocasionales
La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la autoridad nominadora, para satisfacer las necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Recursos Humanos, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.
La contratación de personal ocasional no podrá sobrepasar el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante; estos contratos no podrán exceder de 12 meses de duración o hasta que culmine el tiempo restante del ejercicio fiscal en curso. Se exceptúa de este porcentaje aquellas instituciones u organismos de reciente creación que deban incorporar personal bajo dicha modalidad, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición.
El personal que labora en el servicio público bajo esa modalidad tendrá relación de dependencia y derecho a todos los beneficios económicos contemplados para el personal de nombramiento, con excepción de las indemnizaciones por supresión de puesto o partida. Las servidoras o servidores públicos sujetos a este tipo de contrato no ingresarán a la carrera del servicio público, mientras dure su contrato.
MG