El asambleísta Henry Cuji Coello presentó al presidente de
Según la propuesta, a la jubilación especial podrán acceder los trabajadores una vez que hayan acreditado ser jubilados por la cementera, cualquiera sea su edad.
Cuji recordó que
Sostuvo que las autoridades de
La ley vigente determina que quienes se acojan al derecho de jubilación especial gozarán de una pensión mensual equivalente al cien por ciento del último sueldo o salario que hubiera percibido; incrementándose en dos centavos el precio ex fábrica de cada kilo de cemento cuyos valores, incluyendo la proporción correspondiente a la aplicación del impuesto existente a las transacciones mercantiles y prestación de servicios, se destinarán en su totalidad a financiar el beneficio de jubilación especial.
Cuji planteó que se incremente a 20 centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica el precio ex fábrica de cada tonelada de cemento, cuyos valores, excluyendo la proporción correspondiente al impuesto al valor agregado (IVA), se destinarán en su totalidad a financiar el beneficio de jubilación especial que se establece en esta ley.
Las empresas privadas que conforman la industria del cemento serán los agentes de retención del incremento, debiendo la empresa cementera entregar directamente y en forma mensual a quienes gocen de esta jubilación, previa la elaboración de un rol de pago, recalcó.
Además sugiere que se incluya la disposición transitoria que establece que al no haberse dado cumplimiento, por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social esta jubilación especial, el IESS procederá a devolver los valores recaudados a cada una de las empresas cementeras del sector privado, para que éstas devuelvan a cada uno de los jubilados por dichas empresas, sus viudas o herederos o a la institución que represente a los jubilados patronales de cada empresa cementera privada. Los valores deberán ser calculados desde el momento de vigencia de
RSA/pv