Para ello es necesario instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado y la sociedad y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como de las iniciativas de rendición de cuentas y control social.
Por tanto, esta normativa garantiza la participación de las personas y los colectivos en el debate y la toma de decisiones durante el ciclo de desarrollo y seguimiento de las políticas y los servicios públicos, en los diferentes niveles de gobierno y funciones del Estado; así como, el control de las personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos, manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público.
Son sujetos de los derechos de participación ciudadana los individuos, colectivos, comunidades, pueblos y nacionalidades y demás formas de organización que puedan promover libremente las personas en el Ecuador y ecuatorianos en el exterior.
El informe presentado por la Comisión Especializada de Participación Ciudadana contiene 96 artículos, una disposición general única y una final. Aborda temas relacionados con la naturaleza y el ámbito de aplicación, democracia directa; de las organizaciones sociales, el voluntariado y la formación ciudadana; de la participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno; mecanismos de participación y de control social.
El presidente de la Comisión, Luis Morales señaló que los principios contenidos en el proyecto fomentan y facilitan que la voz de la ciudadanía se escuche a todo nivel en la función pública. De esta manera el mandato popular se ve cumplido, en la medida en que las organizaciones sociales puedan acceder a los espacios que requieran para observar, exigir e incidir en la decisiones del poder público, tanto en lo local y regional, como en lo nacional.
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