Esta Ley incluye las atribuciones exclusivas de las y los notarios para la terminación de la unión de hecho, siempre que no existan hijas y/o hijos bajo su dependencia.
- Agilita tramitar los procesos notariales a la ciudadanía.
- Tiene una mayor concordancia y armonía de la Ley Notarial con los principios constitucionales de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal y con el Código Orgánico General de Procesos.
Proyectos de ley calificados (Haga clic)
Proyecto de Ley Reformatoria al Numeral 22 del Artículo 18 de la Ley Notarial | Iniciativa: Asambleísta María Soledad Vela Fecha de presentación: 18-03-2016 |
Calificación del CAL
Fecha de calificación: 31-03-2016 |
Informe para primer debate (Haga clic)
Informe para primer debate | Fecha de presentación: 03-08-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 403, el día:
11-08-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Informe para segundo debate (Haga clic)
Informe para segundo debate | Fecha de presentación: 26-10-2016 |
Debate en el Pleno: Sesión 418, los días:
15-11-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
24-11-2016: Intervenciones / Galería fotográfica
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Proyecto aprobado por el Pleno en el segundo debate (Haga clic)
Proyecto de ley aprobado por el Pleno | Fecha de la votación: 24-11-2016 |
Objeción parcial / Objeción total del Presidente (Haga clic)
Objeción parcial del Presidente al Proyecto de ley | Fecha de notificación de la objeción: 16-12-2016 |
Proyecto luego de tramitada la objeción (Haga clic)
Proyecto de ley luego de la objeción | Fecha de tramitación de la objeción: 28-12-2016 |