OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE - PRIMER DEBATE
1.- En el capítulo VII MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA
Añadir la siguiente disposición
Artículo6.- "Programas de atención médica veterinaria prevención y Control- Corresponde al Ministerio del Salud Pública y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, implementar y aplicar, coordinada y periódicamente, los programas de vacunación, prevención de enfermedades y de control de reproducción de la fauna urbana en especial de caninos y felinos.
Adicionalmente se deberán ejecutar programas y proyectos orientados a brindar el servicio de salud veterinaria de forma pública y gratuita para el tratamiento de enfermedades o lesiones de este tipo de animales, o de aquellos considerados como abandonados cuando exista una persona interesada en su proceso de adopción.
Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrán apoyar los programas de prevención y control humanitario de las poblaciones caninas y felinas en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
En zonas rurales, el Ministerio de Salud Pública organizará e implementará programas de atención médica veterinaria”
FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA:
De acuerdo al criterio La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) los Servicios Veterinarios como un Bien Público Mundial y su alineación con las normas internacionales como una prioridad de inversión pública.
Creemos que, la posesión de un animal doméstico o de compañía le reporta un bien a la persona que está a su cargo, y que a su vez este tipo de animales necesitan de los seres humanos para alcanzar y mantener un adecuado nivel de desarrollo.
En otras palabras, la convivencia entre personas y animales crea un vínculo de mutuo beneficio, una oportunidad para vivenciar nuevas formas de responsabilidad y de afecto, a las cuales debería tener acceso toda persona que esté en disposición de hacerlo, sin que los recursos económicos sean un limitante trascendental para acoger y cuidar de un animal doméstico.
Es decir, todo poseedor de un animal debería tener la posibilidad de proporcionar al mismo le la atención en salud que requiera, sin que el costo monetario sea un factor limitante.
Muchos animales son descuidados o desatendidos, poniendo en riesgo su bienestar e incluso la salud de la comunidad, porque sus dueños no pueden acceder a la consulta veterinaria privada. En tal consideración, pienso que al tratar este proyecto de ley, debemos tener la visión de una atención integral en materia de protección y bienestar animal y eso no será posible sin la atención médica veterinaria a cargo de las instancias estatales correspondientes, y que va más allá del control y esterilización (que finalmente son proyectos bastante eventuales).
La implementación de un programa de servicios médico veterinarios adicionalmente permitirá ir creando mayor conciencia sobre la importancia y necesidad de una adecuada atención para los animales, y también posibilitará contar con una fuente de empleo adicional para quienes tienen la hermosa vocación de cuidar de otros seres vivos y que son los profesionales médico-veterinarios de nuestro país.
De forma complementaria a esta propuesta, también sería conveniente que en esta misma ley conste la obligación de las universidades para que a través de las facultades de medicina veterinaria presten sus servicios por medio de consultorios comunitarios gratuitos (tal como han venido haciendo las facultades de ciencias de la salud y otras carreras, en diversas universidades a nivel nacional).
2.- El correcto manejo animal en aquellos destinados al consumo humano es un pre-requisito en la producción de cárnicos sanos que debe ser un mandato a ser considerado en el nuevo Código Ambiental como respuesta a un problema de salud pública.
El mal trato animal es un hecho social que ocurre sin ningún control en las diferentes fases de la producción cárnica que impacta directamente en la población humana consumidora de cárnicos procedentes de los animales mal tratados, cuyas toxinas al morir el animal, se constituyen en un factor de riesgo que sedimentariamente está ligado a enfermedades degenerativas como el cáncer y enfermedades cardiovasculares.
El mal manejo animal es el que genera toxinas tales como las catecolaminas: adrenalina, noradrenalina, dopaminas, glucolisis anaeróbica, ácido láctico, etc. que el animal en la naturaleza las metaboliza a través del excremento y la orina aproximadamente en dos o tres horas, pero cuando muere, las toxinas quedan diseminadas, atrapadas en todo el producto cárnico y el que consume ese producto cárnico cargado de toxinas, es el ser humano con todas las implicaciones a nivel de salud, lo que provoca que la atención del Estado hacia la producción cárnica sea un problema de salud pública, especialmente en nuestra sociedad que mayoritariamente es consumidora de cárnicos y lo hace desde una perspectiva aspiracional, creyendo que el que come mucha carne, está bien alimentado, fenómeno este último que laboratorios como Novartis recomiendan regularizar el consumo, siempre y cuando el producto cárnico haya sido manejado bajo los estándares de calidad recomendados por la OIE (organización Mundial de Sanidad Animal) en torno al bienestar animal, es decir, cuando el animal se halla vivo todavía.
Varias instituciones apoyan la presente iniciativa, entre ellas SOLCA (sociedad Ecuatoriana de Lucha Contra el Cáncer) así mismo la Facultad de Estudios Bio-Médicos de la Universidad de las Américas o la Secretaría Nacional de Salud del Ecuador.
Por ello, propongo que en el artículo 63 de la propuesta se incluya el siguiente texto que me parece tiene una visión más integral de la problemática:
“En la producción de cárnicos sanos e inocuos, se observará sistemáticamente el correcto manejo animal, el mismo que tendrá como referente las normas nacionales e internacionales de bienestar animal, será personal calificado el encargado del manejo animal en los centros de reproducción, crianza, alimentación, experimentación, transporte y/o faenamiento. Se evitarán a toda costa las malas condiciones de vida, el sufrimiento y angustia innecesarios, cada centro contará con cámaras de vigilancia para la supervisión y monitoreo habituales y periódicos del correcto manejo animal. El Ministerio de Salud en coordinación con Agrocalidad serán los encargados de la elaboración del respectivo reglamento.
El incumplimiento de la presente norma se sancionará con una multa leve, grave o muy grave, que oscilarán entre cinco, quince y treinta salarios básicos unificados respectivamente, la reincidencia se sancionará con decomiso y clausura temporal o definitiva del establecimiento”.
SUSTENTO CONSTITUCIONAL:
A nivel Constitucional el consumidor cuenta con el respaldo del artículo 13 que dice: “Derecho a la alimentación: las personas y colectivos tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos …”
Además, el artículo 32, literal segundo de la Constitución que señala: … La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética …”
SUSTENTO LEGAL:
Y a nivel legal el artículo 24, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, que señala:
“Los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del animal”.