PROPUESTAS PRESENTADAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
Se deberían fortalecer los ámbitos relacionados con el capítulo II en materia de Prevención de Drogas puesto que en los artículos 7- 12 se omiten aspectos que resultan fundamentales en relación a la prevención en materia de drogas como son:
1.- La determinación clara y específica de la entidad gubernamental responsable de la rectoría de las políticas de prevención en materia de drogas, no sólo de la entidad administrativa encargada del control de la sustancias (que se detalla más adelante) sino del ministerio que asumirá dentro de sus competencias la obligación estatal de prevención y atención integral, inclusión y desarrollo alternativo preventivo.
Es necesario realizar esta especificación para optimizar el trabajo de los ministerios (que son los ejecutores de las políticas públicas), de forma que el Ministerio de Salud pueda asumir las políticas de prevención, el MIESS asuma la atención e inclusión y el Ministerio del Interior asuma la obligación estatal relacionada con las políticas de desarrollo alternativo preventivo, o que sea un ministerio coordinador como por ejemplo el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, el que asuma de manera integral la ejecución de todas estas políticas ejerciendo las acciones por medio de las Carteras de Estado que se encuentran bajo su rectoría.
Se habla (artículo 21) de un comité interinstitucional y de la intersectoralidad como uno de los principios de esta ley, pero en materia de prevención por ejemplo algunas iniciativas impulsadas desde la sociedad civil o de carácter comunitario pueden quedar sin presupuesto o apoyo estatal porque no se determina con claridad la instancia gubernamental que ejerza la rectoría en materia de rehabilitación, o tratamiento de las personas consumidoras y esto también resulta fundamental, atender a las necesidad de quienes enfrentan un problema de salud que debe ser adecuadamente atendido.
Esto resulta elemental para poder delinear de forma inmediata las políticas de prevención sin que se diluyan responsabilidades, se dupliquen esfuerzos o peor aún se produzcan problemas competencia que en última instancia inviabilicen o dificulten la ejecución de políticas públicas en la materia.
Este punto es preciso además a nivel operativo para que las diversas instituciones de la sociedad civil, fundaciones, grupos de apoyo, tengan un marco jurídico claro con el cual se puedan establecer convenios, alianzas de cooperación o recibir el apoyo estatal para la realización de su trabajo en materia de atención, prevención y rehabilitación del uso y consumo de drogas, dentro de un esfuerzo conjunto por parte de la comunidad y el Estado.
2.- Creo se debería establecer de forma más específica que los bienes inmuebles incautados que se encuentran cargo de la entidad estatal que gestiona la administración inmobiliaria del Estado, o los recursos que de ellos provengan por cualquier concepto serán destinados a la construcción y mantenimiento de Centros de Prevención, Atención y Rehabilitación de personas con problemas de adicción lo cual es una gran necesidad en el país y un elemento indispensable en materia de prevención y gestión de este conflicto social.
3.-Por otra parte si bien se establece que las medidas en materia de prevención se realizarán con criterio científico- técnico, se incrementa la sanción para el tráfico de mínima y mediana escala pero sin fundamentar adecuadamente la motivación de este incremento, ni señalar en qué medida esta reforma es idónea, proporcional y necesaria para solucionar la problemática socio económica de la drogadicción.