yohoho
paper io
agario
retro bowl
unblocked games 76 agario yohoho agario unblocked paper io retro bowl yohoho.io yohoho unblocked unblocked games
unblocked games among us tiny fishing
happy wheels
cookie clicker
unblocked games
retro bowl

OBSERVACIONES DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS....

Martes, 01 de octubre del 2013 - 16:32 Imprimir

p2

OBSERVACIONES DEL PROYECTO DE LEY PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS Y LA JUDICIALIZACIÓN DE GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Y DELITOS DE LESA HUMANIDAD OCURRIDOS EN EL ECUADOR ENTRE EL 4 DE OCTUBRE DE 1983 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

 

El proyecto nace de la necesidad de hacer que las víctimas de los crímenes de lesa humanidad y que han sufrido graves violaciones a sus derechos humanos, cuya voz y cuyo dolor fueron durante mucho tiempo ignorados, encuentren finalmente en el estado una respuesta que permita hacer en primer lugar que su voz se escuche, que se reconozca que su vida fue arrebatada, que su existencia fue afectada quizá de modo irreversible, y que fundamentalmente se haga realidad el derecho que tienen a la justicia, la reparación de sus derechos y la garantía de que tan deplorables acciones no volverán jamás a repetirse.

 

OBSERVACIONES

 

Artículo 5 del proyecto de ley 1

 

Art. 5.- Personas beneficiarias de las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa.- Son beneficiarias de las medidas individuales del programa de reparación por vía administrativa, las víctimas directas de las violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, en los casos y condiciones determinados en esta Ley.

 

Tanto las víctimas, como sus cónyuges, parejas por unión de hecho y familiares consanguíneos hasta el segundo grado de parentesco, accederán directamente a las medidas de reparación desarrolladas por el programa de reparación por vía administrativa.

 

Observación artículo 5

 

1.-La presente disposición restringe el criterio de reparación al vínculo familiar, sin considerar que el elemente principal no solamente ése sino el daño sufrido con ocasión de la grave vulneración de los derechos humanos, y que pueden existir personas no vinculadas familiarmente pero que también sufrieron de un daño y una violación de derechos por el vínculo afectivo o la estrecha relación personal que mantenían con la víctima directa.

 

En tanto estas personas también estuvieron en peligro, también lucharon por la obtención de justicia y sufrió por la pérdida de alguien muy cercano es justo que también se hagan beneficiarios de las medidas de reparación.

 

Así lo reconoce la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que incluye también como víctimas indirectas, no solo a los familiares sino a personas relacionadas afectivamente con las víctimas directas que también sufrieron una violación de sus derechos por la existencia de un vínculo personal particularmente estrecho.

 

Si hacemos un análisis de legislación comparada, la ley de Víctimas de Colombia también reconoce como víctimas no solo a los familiares sino también a quienes “hayan sufrido un daño al asistir a la víctima en peligro o tratando de prevenir la victimización”

 

 

 

 

 

 

 

Artículo del proyecto de ley

 

Art. 6.- Derecho a recibir medidas individuales de reparación integral.- Con adecuación a cada caso concreto, las víctimas directas de violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad y también sus cónyuges o parejas por unión de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tienen derecho a beneficiarse de las siguientes medidas individuales de reparación:

 

 

1. La rehabilitación física y atención psicosocial.

2. La supresión, a solicitud de parte, de todos los datos y antecedentes personales constantes en los diferentes archivos judiciales, policiales, militares u otros, relacionados con los hechos documentados por la Comisión de la Verdad.

3. La búsqueda, localización y liberación de la persona desaparecida, que estará a cargo de la Policía Nacional, con la dirección de la Fiscalía General del Estado; y, en caso de fallecimiento, las mencionadas instituciones se encargarán de la exhumación, identificación y la restitución de sus restos a sus allegados, quienes tendrán derecho a ser informados del avance en la búsqueda de la persona y a participar en las diligencias que se adelanten con ese fin.

4. La declaratoria, a petición de parte, de muerte presunta y de la posesión definitiva de los bienes de las víctimas de desaparición forzada, en virtud de la presunción de muerte por desaparecimiento, de conformidad con los artículos 68 a 80 del Código Civil. Para el efecto, no serán aplicables los artículos 66 y 67 del referido Código.

5. La capacitación laboral, formación técnica o asesoría para el desarrollo de iniciativas

de inclusión económica.

6. La restitución de los apellidos paterno y materno de los hijos e hijas de las víctimas

que fueron inscritos en el Registro Civil como hijos de otras personas, para evitar que sean perseguidos o violentados por los perpetradores de las graves violaciones de derechos realizadas en contra de sus padres biológicos.

Una vez corroborada la situación, la autoridad competente del Registro Civil, ldentificación y Cedulación correspondiente realizará la inscripción de la modificación del registro de nacimiento

 

 

 

 

Observación al artículo 6

 

3.- Modificar el numeral 1 de la siguiente manera:

 

1. La rehabilitación física, atención psicosocial y asistencia jurídica

 

4.- Se debe añadir en el texto los siguientes numerales:

 

#.- Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

#.-Recibir una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades

 

#.- La posibilidad de regreso al lugar de residencia, le reintegración al empleo ( o la reivindicación de los derechos provenientes de la pérdida injustificada) y la devolución de los bienes, siempre que estas pérdidas estuvieren relacionadas con la violación de derechos humanos en las condiciones establecidas en esta ley

 

FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA:

 

Punto 19,21 Y 22 de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de la Asamblea General de las Naciones Unidas

 

Una plena rehabilitación incluye la asistencia social pero también el apoyo jurídico que garantice el acceso a la justicia

Dentro de las reparaciones de tipo simbólico que son de trascendental importancia para el bienestar psicológico de las víctimas, así como para la memoria colectiva y la toma de conciencia de las instituciones estatales, debe incluirse las disculpas públicas de las entidades, corporaciones, armadas o de la fuerza pública en las cuales se hayan cometido acciones u omisiones conducentes a las vulneraciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

 

 

Artículo del proyecto de ley

 

Art.7.lndemnización.- En los casos que haya lugar a indemnización por los daños materiales o inmateriales que se produjeron a consecuencia de las graves violaciones de derechos humanos documentadas por la Comisión de la Verdad, el Estado ecuatoriano efectivizará el pago de dicha indemnización ya sea, en cumplimiento de lo establecido en el acuerdo indemnizatorio al que pueden llegar las víctimas con la Procuraduría General del Estado, o en cumplimiento de lo ordenado en sentencia ejecutoriada.

La determinación de los montos de indemnización se establecerá sobre la base de los parámetros y criterios más actuales que hayan sido desarrollados para tales fines por el Sistema lnteramericano de Protección de Derechos Humanos

 

Observación al artículo 7.

 

Encuentro que un aspecto tan importante en una normativa de reparación como lo es la indemnización no puede estar tan vagamente definido, propongo como un lineamiento general el punto 20 de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos, de las Naciones Unidas, dejando abierta la posibilidad de tomar en cuenta otros parámetros internacionales cuando estos resulten más favorables a las víctimas.

 

En tal virtud sugiero se reemplace el segundo inciso por el siguiente:

 

La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:

a) El daño físico o mental;

b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;

d) Los perjuicios morales;

e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales”

 

El estado podrá reconocer o las partes podrán reclamar la inclusión de criterios, parámetros o montos adicionales establecidos por la Corte Interamericana de derechos Humanos u otros órganos de justicia internacional en tanto resulten más favorables a las personas beneficiarias de la indemnización.

 

OBSERVACIONES GENERALES

 

Ratifico los criterios expresados en primer debate:

 

  • En el proyecto no se ha considerado la supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ante una entidad independiente , supervisar el cumplimiento de las medidas reparatorias es de capital importancia para lograr el efectivo cumplimiento de la ley.

 

  • Independientemente de las sanciones judiciales a las que hubiere lugar , se deberían establecer medidas administrativas dirigidas a los funcionarios que habiendo participado en vulneraciones o crímenes de lesa humanidad ,continúan en servicio activo dentro de las instituciones del estado , lo cual resulta inadmisible desde una perspectiva de reparación a las víctimas.

 

  • es preciso también establecer como una línea de trabajo la asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, como a la no re victimización de las personas involucradas.

1

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

Facebook - Betty Carrillo Facebook - Betty Carrillo Youtube -

E-mail - Betty Carrillo

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador