Los ecuatorianos y extranjeros que viven o visitan nuestro país ya tienen una norma que garantice sus derechos. Por unanimidad, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Movilidad Humana. Entre abrazos y lágrimas de felicidad, los legisladores celebraron este hecho, calificado como histórico. En las barras altas, con consignas, migrantes retornados agradecieron a la Legislatura. Esta es la primera ley que el Parlamento aprueba este año y la número 60 en este período legislativo.
Con el cuerpo jurídico se promueven acciones para proteger a quienes se encuentren en movilidad humana, se reconoce que son iguales ante la ley y que nadie será ilegal por su condición migratoria. La ley regula los derechos y obligaciones de emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, ecuatorianos retornados, quienes requieren de protección internacional, víctimas de delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes.
De acuerdo con la presidenta de la Comisión de Relaciones Internacionales, María Augusta Calle, las observaciones hechas en el segundo debate se analizaron en su totalidad. Contó que la mayoría fueron de forma y sirvieron para mejorar los textos.
El uso de los vehículos y motocicletas que ingresan al país como menaje de casa de quienes retornan fue uno de los temas más debatidos en el Pleno y uno de los principales cambios de fondo que realizaron. Los migrantes podrán traerlos siempre y cuando el modelo del vehículo corresponda a los últimos cuatro años y el precio no exceda los 60 salarios básicos unificados. En cuanto a la motocicleta, no debe pasar los 21 salarios básicos.
Según el texto que se construyó en el segundo debate, estos automotores solo podrán ser enajenados o ejecutar transferencia de dominio cuando hayan transcurrido cuatro años de haber legalizado su nacionalización. Podrán utilizarlos los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Otro de los cambios que se incluyó es en el tema de la obligatoriedad que tienen los extranjeros en nuestro país de contar con un seguro de salud por el tiempo de su estadía. Se estableció que quienes se afilien al Seguro Social lo deben hacer de acuerdo con sus ingresos reales. Se exceptúa a las personas que se movilicen en las zonas transfronterizas.
La asambleísta Calle dijo que esta es una de las normas más esperadas y que hace justicia a una población de enorme importancia para el país, sobre todo, desde el punto de vista cualitativo. “Hacemos justicia a esos hermanos ecuatorianos que honran el nombre de nuestra Patria. Esta ley recoge sus aspiraciones”, enfatizó.
Beneficios que otorga la ley
Las personas retornadas podrán homologar la trayectoria y capacitación profesional, tendrán derecho a la reinserción al sistema educativo en todos sus niveles, acceso al sistema financiero sin presentar el historial crediticio para la banca pública, priorización de créditos para emprendimiento y la posibilidad de traer su menaje de casa, sin pagar tributos.
A los ecuatorianos en el exterior se les reconocen los derechos a la participación política, acceso a becas, educación a distancia, confidencialidad, repatriación de cadáveres o restos mortales, la búsqueda de personas desaparecidas, protección consular, salud, acceso a la justicia, servicios de registro civil e identidad.
Para los extranjeros en Ecuador se simplifican los requisitos para obtener su condición migratoria y se establece que son dos tipos: residencia temporal o permanente. También se sintetizan los trámites para obtener la visa, con ocho figuras: para residente temporal, temporal de excepción, permanente, diplomática, humanitaria, de turista, especial de turismo y por convenio. Se duplica el tiempo de autorización de permanencia en nuestro país de 90 a 180 días.
Esta norma regula un capítulo sobre la comunidad suramericana. Estos ciudadanos pueden ingresar, circular y salir de nuestro territorio presentando solamente su documento de identificación nacional. Aplica la categoría de ciudadanos del mundo y reconoce a las personas que requieren protección internacional, en las que se encuentran los refugiados, asilados y apátridas.
Contempla otro capítulo referente a la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. La ley dispone que estas víctimas recibirán la protección de emergencia prevista en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
LILA/pv